NORMAS QUE REGULAN LA FIGURA DE AMIGOS DEL CESCLM


FUNDAMENTACIÓN

El Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Castilla-La Mancha (CESCLM) es consciente de las relaciones académicas, profesionales y laborales que se establecen entre profesionales afines al ámbito de la intervención socioeducativa y entidades relacionadas con la Educación Social.

Por otra parte, es necesario el establecimiento de relaciones de proximidad con los estudiantes de Educación Social en Castilla-La Mancha, porque serán el futuro del CESCLM.

OBJETIVOS


  • Establecer líneas de interacción, reflexión y debate con todas aquellas personas y entidades vinculadas a la Educación Social.
  • Dar participación en la vida colegial a todas aquellas personas que, estando relacionadas con la profesión, no puedan estar colegiadas.

¿QUIÉNES PUEDEN SER AMIGOS DEL CESCLM?

No podrán ser Amigos del CESCLM ni las personas ya colegiadas en el CESCLM, ni aquellas personas que sean colegiables.

Podrán ser Amigos del CESCLM:

  • Los estudiantes de Educación Social.
  • Los profesionales vinculados a la Educación Social, interesados y simpatizantes no colegiables.
  • Los colegiados en otros colegios profesionales.

DERECHOS DE LOS AMIGOS DEL CESCLM


  • Utilizar los servicios y medios del CESCLM que acuerde la Junta de Gobierno:
    • Recibir boletines, hojas informativas...
    • Recibir información sobre formación, actividades...
    • Acceder al fondo documental.
    • Hacer uso de la biblioteca y del Aula de Formación Permanente, habilitado con ordenadores con conexión a internet.
    • Reducción de cuotas en la realización de acciones formativas que desarrolle el CESCLM.
    • Beneficiarse de otros servicios que pueda ofrecer el CESCLM o conveniar con otras entidades u organismos: prácticas formativas, descuentos comerciales...
  • Participar en las Secciones Profesionales, Vocalías, Comisiones de Trabajo o Grupos de Trabajo que se establezcan.
  • Presentar a la Junta de Gobierno sugerencias, peticiones, quejas o reclamaciones por escrito, en relación a “Amigos del CESCLM”.
  • Recibir información sobre la actividad corporativa o profesional que pueda ser de su interés.
  • En general, todos aquellos derechos establecidos por la Junta de Gobierno que, en todo caso, nunca podrán ser los atribuidos estatutariamente a los que ostenten la condición de colegiados.

DEBERES DE LOS AMIGOS DEL CESCLM


  • Presentar al CESCLM la documentación requerida y en las condiciones establecidas.
  • Comunicar al CESCLM, en un plazo máximo de un mes, los cambios de residencia, correo electrónico y domiciliación bancaria
  • En el caso de los estudiantes de Educación Social, comunicar al CESCLM, en un plazo máximo de un mes, la condición de Titulado/Graduado en Educación Social, causando baja automáticamente como Amigo del CESCLM.
  • Abonar las cuotas establecidas por la Junta de Gobierno.
  • No perjudicar con sus acciones los fines del CESCLM ni de las personas colegiadas.
  • Colaborar con la Junta de Gobierno en aquellos asuntos que le sean requeridos.

CUOTA

La Junta de Gobierno del CESCLM ha establecido como cuota actual la cantidad de cincuenta euros anuales (50,00 €).

Los estudiantes que hayan sido amigos del CESCLM, no tendrán que abonar la cuota de alta colegial cuando realicen los trámites para su colegiación.

Aquellas personas que acrediten ser familia numerosa, estar en desempleo durante al menos, 4 meses al año o percibir una renta media anual que no supere los 481,05 € mensuales, tendrán una bonificación del 25 % de la cuota.

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AMIGO DEL CESCLM

Se pierde la condición de Amigo del CESCLM:

  • Por iniciativa propia, solicitándolo mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno.
  • Por dejar de abonar las cuotas reglamentariamente establecidas.
  • Por incapacidad legal.
  • Por defunción.
  • Por desaparición de la figura Amigos del Colegio.
  • Por resolución motivada de la Junta de Gobierno, ante cualquier actuación contraria a los fines e intereses del Colegio y/o sus colegiados.
  • Por colegiación.
Normas Documentación Solicitud de inscripción


Educación Social

Derecho de la ciudadanía que se concreta en el reconocimiento de una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos educativos y acciones mediadoras y formativas, que son ámbito de competencia profesional del educador social, posibilitando:
- La incorporación del sujeto de la educación a la diversidad de las redes sociales, entendida como el desarrollo de la sociabilidad y la circulación social.
- La promoción cultural y social, entendida como apertura a nuevas posibilidades de la adquisición de bienes culturales, que amplíen las perspectivas educativas, laborales, de ocio y participación social.