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EL CGCEES EJERCERÁ EL DERECHO DE PETICIÓN PARA QUE LAS FUNCIONES DEL EDUCADOR/A SOCIAL NO SEAN USURPADAS EN EL PROYECTO DE LA LEY RHODES

09/06/2020

El Consejo General de Colegios de Educadoras y Educadores Sociales (CGCEES) ejercerá el Derecho de Petición recogido en el Artículo 29 de la Constitución para que sus funciones no sean usurpadas, ya que el coordinador o la coordinadora de bienestar y protección definido en la Ley de Protección a la Infancia y  la Adolescencia frente a la Violencia, es claramente un/a Educador/a Social.

Comunicado.


Educación Social

Derecho de la ciudadanía que se concreta en el reconocimiento de una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos educativos y acciones mediadoras y formativas, que son ámbito de competencia profesional del educador social, posibilitando:
- La incorporación del sujeto de la educación a la diversidad de las redes sociales, entendida como el desarrollo de la sociabilidad y la circulación social.
- La promoción cultural y social, entendida como apertura a nuevas posibilidades de la adquisición de bienes culturales, que amplíen las perspectivas educativas, laborales, de ocio y participación social.