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CESCLM: LA ORDEN DEL CONCIERTO SOCIAL INCUMPLE EL IV CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE REFORMA JUVENIL Y PROTECCIÒN DE MENORES Y NINGUNEA Y MENOSPRECIA A LA EDUCACION SOCIAL COMO PROFESIÓN.
19/09/2024
La Orden hace constantes alusiones al cumplimiento de “…sus obligaciones legales… y todas las demás exigencias laborales impuestas por la normativa vigente” pero incumple lo contenido en el IV Convenio de reforma juvenil y protección de menores.
Al hablar de la plantilla de los centros se cita la figura del “educador/a”, cuando la disposición final primera del IV Convenio colectivo estatal especifica que “a la entrada en vigor de este convenio no podrán concertarse nuevas contrataciones con el puesto de trabajo de Educador, ya que a partir de la firma de este será un puesto de trabajo a extinguir. El puesto de trabajo denominado anteriormente Educador pasa a denominarse Educador Social con las funciones y requerimientos propios de su puesto de trabajo y descritos en este convenio colectivo. Los trabajadores que vengan desempeñando el puesto de trabajo denominado Educador mantendrán sus puestos de trabajo en las mismas condiciones, funciones y retribuciones, tal y como se establece en la disposición transitoria quinta de este convenio”. La JCCM está consintiendo y fomentando la contratación de Educadores y Educadoras Sociales con otras categorías profesionales, lo que contraviene el convenio y CONSTITUYE UN CLARO CASO DE INTRUSISMO PROFESIONAL Y PROPICIA UNA DESREGULACIÓN PROFESIONAL.
De todos y todas es conocida la falta de personal médico de atención primaria pero a nadie se le ocurriría contratar a otros profesionales sanitarios para ejercer funciones de medicina. Esto que podría parecernos descabellado es lo que está ocurriendo con la EDUCACIÓN SOCIAL. Están usurpando permanentemente nuestras funciones categorías profesionales inferiores, sin titulación universitaria y la Junta lo consiente, a pesar de nuestras reiteradas denuncias.
Por otra parte, el convenio establece que los y las profesionales pertenecientes al grupo profesional 2, tales como auxiliares técnicos educativos o técnicos en integración social, han de colaborar en la ejecución del programa educativo del centro e individual de los menores o jóvenes, bajo la supervisión del Educador y la Educadora Social. NOS ENCONTRAMOS CON CENTROS EN LOS QUE ESTAS CATEGORÍA PROFESIONALES ESTÁN URURPANDO FUNCIONES DE LA EDUCACIÓN SOCIAL, DESARROLLANDO SU TRABAJO SIN LA SUPERVISIÓN PROFESIONAL DE LA EDUCACIÓN SOCIAL.
Contactamos con la Directora General de Infancia y Familia y con la Consejera de Bienestar Social para trasladarles nuestro malestar, por lo que CONSIDERAMOS UN ATAQUE DIRECTO Y FRONTAL CONTRA LA PROFESIÓN, concebida, desde su propia definición, como un derecho de la ciudadanía, solicitando la revisión de la Orden antes de su entrada en vigor. El pasado martes 17 fuimos convocados a una reunión urgente en la que participaron la Directora General de Infancia y Familia y la Viceconsejera de Servicios y Prestaciones Sociales. Para nuestra sorpresa, nos trasladan que van a realizar una corrección de errores, sustituyendo “educadores/as” por “profesionales del equipo socioeducativo”. SI HASTA AHORA LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL HA CONSENTIDO IRREGULARIDADES EN LAS CONTRATACIONES, AHORA LAS REGULARIZA.
Desde el CESCLM estamos abiertos al diálogo y a la colaboración mutua, en esta y en otras materias relacionadas con la profesión, pero no nos temblará el pulso a la hora de adoptar las medidas necesarias para defender nuestra profesión, la EDUCACIÓN SOCIAL.
Derecho de la ciudadanía que se concreta en el reconocimiento de una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos educativos y acciones mediadoras y formativas, que son ámbito de competencia profesional del educador social, posibilitando:
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